Mi Progreso

viernes, 30 de septiembre de 2011

Falsa Borch

La borsch es una sopa a base de remolachas típica del este de Europa, sobre todo de Polonia y de Rusia. Tiene muchas variantes. Opción divertida para esta época que empieza el calor ya que se puede comer fría.
Ingredientes:
500 grs. remolachas cocidas y peladas
150 cc de leche descremada extra Fe
250 grs. de queso blanco light, y un poco más para decorar.
1 y ½ tazas de caldo de verduras o de ave
1 cda. de jugo de limón
½ cebolla chica picada
1 zanahoria chica picada en pequeños dados
Preparación:
En una sartén con un poco de rocío vegetal saltar las cebollas, agregar un poco de agua y poner la zanahorias, cocinar hasta que estén tiernas. Luego llevarlas a una licuadora o a una procesadora, y agregar las remolachas ya cocinadas cortadas en trozos, el caldo, el y queso blanco, la leche y el jugo de limón.
Licuar hasta que quede una crema. Salpimentar a gusto. Servir tibia o temperatura ambiente. Se le puede agregar un copito de queso blanco al final, antes de servir cada plato.

martes, 27 de septiembre de 2011

¿Por qué no debemos comer cosas dulces?



¿Qué es el síndrome de dumping ?

Entre el 20-40% de los pacientes sometidos a cirugía gástrica presentan "síndrome de dumping" inmediatamente después de la cirugía y los síntomas suelen remitir con el tiempo en la mayoría de los casos. Es una de las complicaciones más habituales que puede presentarse tras operaciones de estómago y se caracteriza por molestias intestinales en pacientes intervenidos de gastrectomía, que se dan como consecuencia de un rápido vaciamiento gástrico. Es decir, la comida pasa muy rápido del estómago al intestino provocando, según el tiempo en el que aparecen los primeros síntomas, las siguientes alteraciones:

Dumping precoz. . Se produce a los 15-30 minutos tras haber comido y cursa con los siguientes síntomas:

- Sensación de pesadez y llenado del estómago, calambres abdominales, náuseas, vómitos y/o diarrea, taquicardia, bajada de tensión (hipotensión), sudoración, debilidad, sensación de calor, sofocación.
Dumping tardío. Se produce a las 2-3 horas despues de haber comido y responde a los síntomas siguientes:- Hipoglucemia (disminución de los niveles de glucosa en sangre), sudoración, hambre, náuseas, ansiedad, temblor y/o debilidad.

El tratamiento dietético


1- Distribuir las comidas en varias tomas (5-6 comidas al día) de pequeño volumen para evitar molestias gástricas.


2- Para evitar el dumping tardío, consumir cantidades mínimas de alimentos que contienen principalmente azúcares sencillos. En caso de consumirlos, no tomarlos de forma aislada sino dentro de las principales comidas, combinados con otros alimentos. 
Por ejemplo: un postre dulce, galletas en el desayuno, etc.Los siguientes alimentos son ricos en azúcares sencillos: azúcar de mesa o sacarosa, bebidas azucaradas con o sin gas, zumos azucarados, miel, mermelada, chocolate y derivados, postres dulces, golosinas, etc.


3- Probar la tolerancia a la lactosa de forma gradual. Introducir los alimentos en orden creciente respecto al contenido en lactosa: primero comprobar la tolerancia al yogur, después introducir los quesos y finalmente la leche.


4- La ingesta de líquidos debe ser 45-60 minutos antes o después de las principales comidas.


5- Comer lentamente y en ambiente relajado. Reposar 15-30 minutos después de las comidas para aumentar el tiempo de vacíado gástrico.

Si se siguen las pautas dietéticas indicadas, siempre bajo asesoramiento dietético profesional, se pueden evitar con éxito las molestias ocasionadas. Pasado un año, la dieta llega en la mayoría de los casos a ser una dieta perfectamente normal.

FUENTE: CONSUMER EROSKI

lunes, 26 de septiembre de 2011

Zopa de Zanahorias...

Sopa cremosa de Zanahorias
Ingredientes:
5 Zanahorias
2 Puerros
500 cc de agua
Sal pimienta a gusto
150 grs de Queso blanco light 
Leche descremada c/n
Preparación:
En una sartén colocar rocío vegetal sabor manteca, el puerro cortado en fina juliana. agregar la sal. Cuando el puerro comienza atransparentar agregar las zanahorias cortadas en rodajas finas, sartenear un poco y agregarle el agua hirviendo. Una vez tiernas las zanahorias, reposar hasta entibiar y colocar todo en la licuadora, agregar un chorrito de leche el queso crema y listo!!!

domingo, 25 de septiembre de 2011

Secreto de como tomar el Caceinato de Calcio!!

Te cuento que a todos nos parece raro tomar el caceinato de calcio. Pero yo la verdad después de uno o dos intentos lo pase re bien, para mi la mejor manera fue con los postres light de vainilla, los que vienen en cajita, los preparaba, los guardaba en recipientes individuales y antes de consumirlos le agregaba el polvito y lo mezclaba con un mini batidor de mano... y la verdad no se notaba en lo absoluto.
Un Tip, cuando estas haciendo el postre en la cacerola agregale las semillas de la vaina de vainilla que te va a quedar mas rico.

sábado, 24 de septiembre de 2011

¿Qué es un By pass Gástrico?


Un bypass gástrico es una intervención quirúrgica para poner fin a la obesidad. Consiste en un corte que se realiza en el estómago de manera de crear una pequeña bolsa gástrica de entre 10 y 30 centímetros. Ésta hará las veces de estómago, reduciendo su tamaño considerablemente. Una vez que se ha realizado esa primera etapa se une el nuevo estómago al intestino delgado. El remanente del estómago queda intacto porque continúa recibiendo un flujo normal de sangre. El procedimiento es conocido popularmente como engraparse o "corchetearse el estómago" haciendo alusión a las engrapadoras o corcheteras.
Es considerada una intervención de tipo mixto. Esto quiere decir que la pérdida de peso es mediante dos vías, la restricción de la ingesta de alimentos y la disminución de su absorción. Es decir, no sólo se comen menos alimentos gracias a la sensación de saciedad que se logra con un estómago más pequeño, si no que también, producto del segmento de intestino que los alimentos se saltan con el nuevo recorrido, se reduce la absorción calórica. En promedio, se logra bajar el 70 porciento del peso que se tenía en exceso.
El procedimiento puede hacerse de dos maneras: por vía abierta o por laparoscopía (tipo de operación que permite operar por medio del uso de una cámara de video, sin necesidad de hacer un corte mayor en el paciente). Este tipo es el más usado y el más recomendable ya que la recuperación es más rápida y las cicatrices más pequeñas.
La recuperación, para un paciente operado mediante la técnica de laparoscopia, requiere de una hospitalización que va entre los tres y cuatro días, además de un reposo de entre diez y quince días. A partir de ahí el paciente puede retomar su vida normal e incluso realizar actividad física controlada.
Este procedimiento se aplica a personas que tienen un índice de masa corporal (IMC) igual o superior a 40, y en casos de personas con enfermedades asociadas, es suficiente con un IMC de 35.
Recientes investigaciones han demostrado que el bypass gástrica es una solución muy beneficiosa para pacientes obesos aquejados de diabetes. Una vez que se someten a la operación logran controlar positivamente su enfermedad y alrededor de un 90 porciento vuelve a tener niveles de glicemia plasmáticos normales por lo que no necesita tomar medicamentos orales ni inyectarse insulina.
En cuanto a sus riesgos, son similares a los de cualquier intervención de este tipo, lo que incluye sangramiento, infección y obstrucción. Sin embargo, siempre los riesgos de ésta son menores que los que implicaría continuar viviendo con una obesidad mórbida sin tratar.
Además del objetivo primordial de esta operación, suele traer de la mano otra serie de ventajas asociadas. Se ha establecido que la hipertensión se cura en alrededor de un 65 porciento de los casos, y al menos el 90 porciento mejora respecto de su situación anterior. En cuanto a la diabetes, la cura en un 90 y la mejora en el 100 porciento. También se han notado contribuciones para terminar o aminorar los efectos de la artritis y el asma, entre otras enfermedades.

Ya rige la ley de obesidad pero la gente aún desconoce sus alcances


    Desde el 1º de junio de 2009 está reglamentada la ley de obesidad en la Argentina. De esta forma los tratamientos para bajar de peso quedaron incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que implica que el sistema de salud pública, las obras sociales, mutuales y empresas de medicina prepaga deben hacerse cargo de los mismos. Sin embargo, la mayoría de los pacientes, al igual que los que deben aplicarla, aún desconocen los alcances de la ley. Así lo confirmó a La Capital el médico endocrinólogo Alfredo Ghione Pelayo, vicepresidente de la Sociedad Argentina de Obesidad y Trastornos Alimentarios.

    Las consultas ambulatorias, el seguimiento del tratamiento, la medicación en los casos que sea necesaria y los procedimientos quirúrgicos para abordar el problema de la obesidad, así como de otros trastornos alimentarios, fueron incluidos en la reglamentación.
    La Argentina es el primer país que tiene esta ley que "obliga a los gobiernos en sus distintas jurisdicciones a crear servicios y estructuras para atender al problema y a todas las entidades públicas y privadas —incluidas sin excepción las dedicadas a cobertura de salud— a hacerse cargo, lo que termina con la exclusión de los obesos de tantas prestaciones directas e indirectas como sucedía hasta ahora", explicó el médico.
    Para el profesional, lejos de propiciar un descontrol en el ámbito sanitario, como algunos prestadores vaticinaron, "establece claramente los parámetros dentro de los cuales los pacientes tienen derecho a la cobertura. La reglamentación, además, desalienta el uso de los servicios de salud con fines estéticos o de mercado".
    — ¿Los pacientes están al tanto de la ley?
    — No sólo la población ignora su existencia sino que tampoco la conocen los directamente implicados: gobiernos provinciales y municipales; obras sociales y mutuales; entidades de medicina prepaga; efectores de salud y asociaciones de pacientes. Es llamativo incluso que habiendo sido publicada en el Boletín Oficial el 1º de junio pasado no haya encontrado en ningún medio de comunicación —ni aún en los especializados— la noticia de su puesta en vigencia. Una vez publicada en el Boletín su aplicación es obligatoria en todo el país.
    —¿Qué es lo mejor que tiene esta ley para el paciente?
    — Establece que la obesidad es una enfermedad y que es problema de salud pública, por tanto, sujeta a políticas de gobierno. Esto libera al enfermo de ser culpable de estar enfermo.
    — La medicación para bajar de peso tiene el 70% de descuento. ¿En qué consiste?
    — La ley explicita dos fármacos: el Orlistat, que disminuye la absorción/reabsorción de grasas por el aparato digestivo, y la sibutramina, mal clasificada como anorexígena, que recupera las señales de saciedad y tiene un cierto efecto lipolítico (quemador de grasas). No contempla al clásico Mazindol, fármaco oficial en países como Japón ni fentermina o amfepramona que son toleradas en Estados Unidos.
    La reglamentación no establece plazos de cobertura, es decir que infiere que puede llegar a ser indicada de por vida. La medicación es sólo una de las tantas herramientas para una enfermedad originada en múltiples factores.
    — ¿Es posible bajar de peso y mantenerlo en el tiempo?
    — Sí. Sin embargo hay tantos fracasos porque aún se ignoran muchos aspectos del problema, pero fundamentalmente porque no se aplica el abordaje multilateral o multidisciplinario, por ignorancia o por soberbia.
    Cuando se engorda, no sólo se llena de grasa cada célula adiposa, sino que las células del tejido adiposo se multiplican; cuando se adelgaza, esas células pierden contenido de grasa (se achican) pero no se mueren: quedan semivacías esperando ávidamente recuperar su contenido.
    La obesidad es tan difícil de resolver que no puede dejarse siquiera en las manos sólo de los médicos por lo que todos tenemos que bajarnos del caballo y aportar conocimientos desde lo que estamos formados, pero nadie por si solo tiene todas las llaves para resolver el problema. 

    En qué consiste el tratamiento

    La reglamentación de la Ley de Obesidad establece los tratamientos según los grados de enfermedad y hace explícito el tratamiento para cada situación. Acorde con las normas de la Organización Mundial de la Salud y los consensos internacionales, declara que los pacientes deben ser tratados por profesionales habilitados en distintas disciplinas. Da incumbencia especialmente al médico de cabecera (de familia o de atención primaria); al licenciado o al médico especialista en nutrición y crea la figura del médico "expertise" (coordinador/director del equipo pero no profesional), único habilitado para atender todos los aspectos de la enfermedad. Esto deja claro que el problema es tanto biológico como social, conductual y de políticas sanitarias, expresó el endocrinólogo Alfredo Ghione Pelayo.
    El médico señaló que la ley pone coto al tema del peso y la figura como mercadería al establecer que el único que puede indicar una dieta es el médico especializado o el nutricionista. "Esto terminará con los métodos mágicos que venden la ilusión de estar en forma a corto plazo", enfatizó, y entre otros aspectos, dijo que invierte aquello de que los obesos debían recurrir a la Justicia para ser atendidos, hace explícito su derecho al tratamiento sin mayores trámites y en el caso de que requiera la cirugía, "su cobertura no dependa de la disponibilidad económica del paciente".

    Ley de obesidad

    LEY  26396 (P.L.N.)-Trastornos alimentarios-Declarase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. Prevención y control de trastornos alimentarios B.O. 03/09/2008

    El Senado y Cámara de Diputados
    de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:
    ARTICULO 1º- Declaase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
    ARTICULO 2º- Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
    ARTICULO 3º - Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:
    a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:
    1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;
    2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
    3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor;
    b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;
    c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;
    d) Propender al desarrollo de actividades de investigación;
    e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;
    f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;
    g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de filos trastornos alimentarios;
    h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el presente programa;
    i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;
    j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.
    ARTICULO 4º - El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
    La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.
    ARTICULO 5º - Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda.
    ARTICULO 6º - El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:
    a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.
    b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
    1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.
    2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.
    c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.
    ARTICULO 7º - El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.
    ARTICULO 8º - El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.
    ARTICULO 9º - Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.
    ARTICULO 10. - La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.
    ARTICULO 11. - La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
    ARTICULO 12. - Quedar prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
    ARTICULO 13. - El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.
    ARTICULO 14. - Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.
    ARTICULO 15. - Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
    ARTICULO 16. - La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
    ARTICULO 17. - Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.
    Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº23.592.
    ARTICULO 18. - El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.
    ARTICULO 19. - Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.
    La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
    ARTICULO 20. - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans' lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El consumo de grasa ‘trans' es perjudicial para la salud'.
    ARTICULO 21. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
    Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
    ARTICULO 22. - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
    ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
    -REGISTRADA BAJO EL Nº26.396-
    JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

    viernes, 23 de septiembre de 2011

    Perdiendo y feliz!!!!

    Fue difícil me llevó meses. Empecé a concientizarme de mi estado el 3 de mayo de 2010. Fui a la auditoria médica de la prepaga y en Septiembre de 2010 ya había bajado el 10% y tenía la autorización para la cirugía. No les voy a mentir, al principio la prepaga me dio muchas vueltas querían que me colocara un balón gástrico pero los dos mejores médicos de la argentina, Dr. Caro y Dr Argonz desestimaron este procedimiento y siguió mi lucha hasta que en la prepaga  me dijeron que el Dr. Giordanelli me recibiría en el CEMIC. Me puse a su disposición, fue duro para el equipo y para mi porque me recibían huérfana de médicos porque el descenso primero no lo había hecho con ellos, pero entendieron mi situación y como me lo había prometido el Dr. Pablo Monti el 4 de abril me operaron.... Fue un èxito a 6 meses de la cirugía estoy en 95kg y ya me faltan 20 para mi alta. Van a costar mucho son los más difíciles pero estoy entrenando mi cabeza y cuerpo para eso.
    Entendí que en la vida a veces hay que perder para ganar.... Pierdo kilos, gano vida.....